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miércoles, 26 de mayo de 2010

CIDH solicita al gobierno de Guatemala suspender la explotación de la Mina Marlin en territorio maya
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno suspender las actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala, S.A.
Políticas Públicas |

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Guatemala lo siguiente:

Organización de Estados Americanos
Washington, D.C. EEUU

20 de mayo de 2010

Ref.: Comunidades del pueblo maya (Sipakapense y Mam) de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos.
Medida Cautelar MC-260-07
Guatemala

En vista de los antecedentes del asunto, la CIDH considera que corresponde otorgar medidas cautelares en los términos del artículo 25 de su Reglamento con el fin de garantizar la vida y la integridad personal de las Comunidades del pueblo maya (Sipakapense y Mam) de los Municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos.

En particular, la CIDH solicita al Gobierno de Guatemala:

1) Suspender la explotación minera del Proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala, S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.

2) Adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano.

3) Atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente.

4) Adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las dieciocho comunidades maya de Tres Cruces; Escupijá; Pueblo Viejo; La Estancia; Poj; Sipacapa; Pie de la Cuesta; Cancil; Chual; Quecá; Quequesiguán; San Isidro; Canoj; Ágel; San José Ixcaniche; San José Nueva Esperanza; San Antonio de los Altos; y Siete Platos.

5) Planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

Asimismo, se solicitó la presentación de información de sobre el cumplimiento con las medidas cautelares adoptadas, dentro del plazo de 20 dias y actualizar dicha información en forma periódica. Oídas las observaciones de las partes, la CIDH decidirá si resulta pertinente prolongarlas o levantarlas.

Al mismo tiempo, a fin de poder completar el estudio previsto por el artículo 26 del Reglamento de la Comisión, me permito solicitarles que en el plazo de 20 días, contado a partir de la transmisión de la presente comunicación, informen a la Comisión sobre los siguientes puntos:

a) las supuestas acciones de persecusión y hostigamiento realizadas por las autoridades, a instancias de la empresa, hacia personas individuales que se han opuesto a las labores de la mina;

b) el aludido daño a viviendas como consecuencia del uso de explosivos; y

c) la emisión y materialización de unas órdenes de captura contra dirigentes y voceros de las comunidades afectadas en relación con su oposición al proyecto Marlin I, así como sobre el avance que se hubiere registrado en los procedimientos correspondientes hasta la fecha.


COMUNICADO

MC 260-07 – Comunidades del Pueblo Maya (Sipakepense y Mam) de los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán en el Departamento de San Marcos, Guatemala


El 20 de mayo de 2010, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los miembros de 18 comunidades del pueblo indígena maya:Tres Cruces, Escupijá, Pueblo Viejo, La Estancia, Poj, Sipacapa, Pie de la Cuesta, Cancil, Chual, Quecá, Quequesiguán, San Isidro, Canoj, Ágel, San José Ixcaniché, San José Nueva Esperanza, San Antonio de los Altos, y Siete Platos, en Guatemala.

En la solicitud de medida cautelar se alega que en noviembre de 2003, el Ministerio de Energía y Minas habría otorgado una licencia de explotación minera de oro y plata por 25 años a la empresa Montana, dentro de una extensión de 20 kilómetros cuadrados en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. El área de impacto ambiental e hidrológico de la concesión abarcaría el territorio de, al menos, 18 comunidades del pueblo maya en ambos municipios.

Los solicitantes alegan que la concesión minera, así como el inicio de la explotación, se habría realizado sin consultar en forma previa, plena, libre e informada a las comunidades afectadas del pueblo maya.

La empresa Montana habría comenzado la construcción de la Mina Marlin I en 2003, y la extracción de oro y plata en 2005. Los peticionarios sostienen que la explotación minera ha generado graves consecuencias para la vida, la integridad personal, el medio ambiente y los bienes del pueblo indígena afectado, puesto que el Río Tzalá y sus afluentes son las únicas fuentes de agua para consumo y actividades de subsistencia.

Según la solicitud, varios pozos de agua y manantiales se habrían secado, y los metales presentes en el agua como consecuencia de la actividad minera han tenido efectos nocivos sobre la salud de miembros de la comunidad. La Comisión Interamericana solicitó al Estado de Guatemala que suspenda la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.

La CIDH solicitó asimismo al Estado adoptar las medidas necesarias para descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las 18 comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano; atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente; adoptar las demás medidas necesarias para garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las 18 comunidades mayas mencionadas; y planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.

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