Detrás del ruido
político, empantallados en torno a un debate que ha ido perdiendo
contenido, asistiremos a la aprobación de reformas mediocres con
referéndum incluido, que no cambiarán absolutamente nada de la
corrupción estatal. Detrás de ese circo mediático, lo que si generará
cambios en los territorios son las reformas silenciosas que se vienen
haciendo desde el 2013 por el poder ejecutivo y legislativo a diferentes
normas que regulan actividades estratégicas, con la clara intención de
imponer la inversión a costa de debilitar los derechos fundamentales.
Es
el caso de la modificatoria de la ley orgánica de hidrocarburos[1],
presentada por el poder ejecutivo, el 2017 y que cuenta con amplio
respaldo de la bancada fujimorista. Un proyecto de ley inconstitucional
por diferentes razones de forma y fondo, uno de ellos, es que las
concesiones de lotes de hidrocarburos afectarán los derechos de los
pueblos indígenas y por tanto la norma debería contar con un proceso de
consulta previa realizada por el Congreso de la República, que
paradójicamente hasta el momento es la única institución que no
consulta.
Por otro lado, la norma establece el derecho de
explotación hasta por 80 años, siendo lo más grave, que en el lote
concesionado se pueden realizar todo tipo de construcciones sin permisos
ni fiscalización de la autoridad competente, una zona liberada de la
ley; pero además el artículo 4, menciona expresamente que prevalecerán
los derechos adquiridos por las empresas vía contrato, sobre cualquier
otro derecho en disputa.
No se dice nada al respecto sobre normas
que protejan a la población y medio ambiente frente a la contaminación
de suelos, agua y salud pública que vienen ocasionado los reiterados
derrames de petróleo en la Amazonia, solo hay que recordar los más de 40
años de contaminación en las 4 cuencas en el Putumayo o el caso de
Cuninico o Morona recientemente, donde se vertieron cientos de barriles
de petróleo causando irreversibles impactos a la salud pública y el
medio ambiente. La norma, no dice nada al respecto sobre compensación,
remediación, indemnización o pago de servidumbre y beneficios a
poblaciones afectadas.
Sin duda, una de las peores novedades que trae esta norma es la incorporación de explotación de recursos no convencionales,
esto significa que, a través de la técnica de fractura hidráulica, se
extraerá el denominado petróleo y gas de esquisto (shale), el artículo
45 A es claro; menciona que aquellos lotes operados o no, donde se
identifiquen áreas con estos recursos se acordará con Perupetro S.A. los
niveles de regalías o retribución, así como las condiciones económicas y
técnicas para ser explotados.
La incorporación del fracking o
fractura hidráulica, sin debate ni participación genera serios vicios de
nulidad a este proyecto, más aún si se informa sobre los severos
impactos que esta técnica puede causar a la salud, el medio ambiente y
la biodiversidad. El método es riesgoso, consiste en inyectar a alta
presión bajo tierra una mezcla de millones de litros de agua, con arena y
productos químicos, generando un cóctel radioactivo que puede tener
consecuencias devastadoras para la naturaleza, ya existen casos de
contaminación de pozos de agua como consecuencia de la aplicación del
fracking[2] que a su vez a trae la contaminación en la salud de
poblaciones aledañas.
El Estado peruano no ha hecho ningún
estudio al respecto de los riesgos y consecuencias que el fracking
podría traer en nuestro territorio, en ese sentido en aplicación del
principio de precautorio[3], es una obligación del Estado prohibir esta
técnica hasta que haya mayor información y estudios sobre sus impactos.
El fracking es una técnica experimental puesto que no se saben sus
impactos o la manera de cómo prevenirlos y mitigarlos, por tanto, los
gobiernos ni empresas deben realizar experimentos de alto riesgo a la
vida, salud, medio ambiente y ecosistemas.
Incluso usando la
lógica economicista de costo- beneficio, es un pésimo negocio para el
Perú, introducir el fracking con todos los peligros que se conocen,
cuando el mismo proyecto de ley prevé menores regalías, es decir,
técnicas peligrosas a precio ganga.
Bajo esta norma el futuro
que le espera al país es la llegada de inversión sucia, que además de
dejar mínimas regalías nos lleven a minar la Amazonia de auténticas bombas de tiempo. Es probable que se necesite una ley moderna de hidrocarburos, pero no a este precio.
La
obligación del Estado es garantizar los derechos humanos de las
poblaciones, así como el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado
para todos los peruanos, para eso el Estado debe de asegurar la
sostenibilidad de nuestra naturaleza para el disfrute de las futuras
generaciones. No podemos promover la quema de fósiles convencionales y
no convencionales en plena era de lucha contra el cambio climático. Por
tanto, tal como está hecha esta norma, sin debate ni participación y con
serias vulneraciones de derechos, su inconstitucionalidad está
asegurada.
Notas:
[1] Revisar proyecto de ley: http://www.leyes.congreso.gob. pe/Documentos/2016_2021/ Dictamenes/Proyectos_de_Ley/ 00098DC11MAY20180620.pdf
[2] Revisar caso de Pensilvania- EE.UU: https://geoinnova.org/blog- territorio/contaminacion- fracking/
[3] Informe de la aplicación del principio precautorio: https://aida-americas.org/es/ principio-de-precauci-n- herramienta-jur-dica-ante-los- impactos-del-fracking
Luis Hallazi (@HallaziLuis) es abogado y politólogo investigador en derechos humanos.
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