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martes, 12 de agosto de 2014

Crónica de un fracaso anunciado


La clausula laboral del DR-CAFTA en Guatemala


En su momento, las y los trabajadores cuestionamos el tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centro América y los Estados Unidos de América (DR-CAFTA por sus siglas en inglés) en virtud de que la propia asimetría existente entre las economías participantes en el tratado con la de los Estados Unidos de América hacía prever que su implementación afectaría seriamente a la agricultura, a la pequeña y mediana empresa guatemalteca lo que, aunado a la debilidad del Estado de derecho en Guatemala, producirían una mayor precariedad laboral en el país.
Ante tales señalamientos se adujo que el tratado contendría un Capítulo de protección laboral que finalmente se incorporó no obstante a ser una protección muy débil, que se restringía básicamente a algunos Convenios de los denominados como fundamentales por la Declaración de la OIT de 1998.

Es preciso recordar que los Convenios fundamentales de OIT, constituyen normas básicas, cuyas regulaciones han sido superadas en muchos casos por la legislación nacional, existiendo solamente un grave déficit de cumplimiento auspiciada o consentida por el propio Estado de Guatemala.

De la misma forma, tal cláusula al referirse al tema de los salarios mínimos, limitaba la teórica protección a su cumplimiento más no a su nivel y métodos de fijación, sujetando el tema a una cuestión meramente procedimental.
A todo lo anterior se le agregó un elemento adicional que terminaba por inutilizar totalmente la exigua protección, consistente en que, según el tratado, estas protecciones lo eran solo para las actividades directamente vinculadas al comercio o más bien para las actividades que un reducido número de personal administrativo de Estados Unidos considerara que tendría relación con el comercio.
Ahora bien, para comprender de mejor manera nuestro posicionamiento, resulta necesario recordar que en el año 2004, y preparando las condiciones para la eventual entrada en vigencia de un tratado de libre comercio con los Estados Unidos de América, el Congreso de la República de Guatemala aprobó el Decreto número 38-04, que reforma la denominada Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila. Dicha reforma generó mecanismos de elusión de la precaria protección de los derechos laborales a la que sujetaba dicha ley los beneficios fiscales que obtenían las empresas al permitir que una empresa calificada pudiera contratar a una empresa no calificada para la realización de todo o parte de su proceso de producción sin que la actividad de la empresa no calificada pudiese afectar los beneficios otorgados a la empresa calificada.
Luego de la entrada en vigencia del DR-CAFTA, a los efectos de ampliar los subsidios a la actividad de exportación, el Gobierno de Guatemala, aún y cuando el Salario Mínimo en el país no alcanza para cubrir siquiera el 50% del costo de la Canasta Básica Vital –CBV-, implementó un salario mínimo diferenciado e inferior al salario mínimo establecido para las actividades agrícolas y no agrícolas aplicable para las denominadas actividades de maquila y exportación, a las cuales hasta ese momento se les aplicaba como salario mínimo el que se fijaba para actividades no agrícolas.
Esta medida ha venido incrementando de manera permanente un subsidio a través de la reducción de los costos laborales para quienes realizan actividades de exportación y de maquila. La regulación no se limita a la maquila textil y de confección sino abarca una gama casi ilimitada de actividades lo cual ha permitido que los subsidios, tanto el fiscal como el laboral, se hayan puesto al alcance de muchas empresas sólidas y tradicionales.
El DR-CAFTA cobró vigencia para Guatemala el 1 de julio de 2006 y este subsidio en costos laborales, implementado desde el año 2008, se ha mantenido de manera progresiva a través de la diferenciación del salario mínimo usando como criterio no el tipo, naturaleza, intensidad o riesgo del trabajo sino el destino de los productos y la actividad comercial del patrono.

Este subsidio laboral ha significado que aquellos empleadores que ya se benefician fiscalmente en virtud del Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala hayan obtenido un ahorro en costos laborales traducido en una carga al salario de las trabajadoras y equivalente a una pérdida en sus salarios de Q. 22.50 al mes y Q.341.20 al año en el 2008; de Q. 127.50 al mes y Q. 1933.79 al año en los años 2009, 2010 y 2011; Q. 165.00 al mes y Q. 2502.55 al año en el año 2012; de Q. 173.10 al mes y Q. 2,626.41 al año en el 2013; y, de Q.181.10 al mes y Q. 2,746.74 al año durante el año 2014. [1]
Si bien es cierto en Guatemala no existe actualmente siquiera una estadística fiable o un dato cierto respecto a la cantidad de trabajadoras y trabajadores laborando en las denominadas actividades de exportación y de maquila, es necesario hacernos una idea de lo que este subsidio ha implicado en concepto de ahorro en costos laborales a los patronos de estas actividades, teniendo en cuenta que, como ya se indicó, este salario no solamente abarca a todo tipo de maquila dentro de estas la textil sino a las empresas sujetas a los subsidios fiscales previstos en el Decreto 29-89 y sus reformas (Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila) y en el Decreto 65-89 del Congreso de la República (Ley de zonas francas), haremos nuestros cálculos sobre una base de 100,000 trabajadoras y trabajadores haciendo la aclaración de que este ínfimo número, abarca casi sólo a quienes laboran en la maquila textil y de confección según diversas declaraciones de los empresarios de dicho sector.

Sobre esta base, a pesar de que Guatemala hace parte del Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias y los Acuerdos de Doha de la Organización Mundial del Comercio, que implicaban la reducción paulatina de los subsidios y la eliminación total de estos para el año 2015, puede estimarse que los subsidios otorgados con motivo de la ratificación y entrada en vigencia del DR-CAFTA han implicado un subsidio salarial a los empresarios dedicados a la exportación y maquila que en 2008 ascendieron por lo menos a Q.34,126,000.00 (USD$ 4,375,128.21); en 2009, Q.193,379,000.00 (USD$ 24,792,179.49); en el 2010, Q.193,379,000.00 (USD$ 24,792,179.49); en el 2011, Q.193,379,000.00 (USD$ 24,792,179.49); en el 2012, Q.250,255,000.00 (USD$ 32,083,974.36); en el 2013, Q. 262,641,000.00 (USD$ 33,671,923.08) y; en el 2014, Q.274,674,000.00 (USD$ 35,214,615.38) [2]

En otras palabras, desde el año 2008 a 2014, los empresarios de las actividades de exportación y maquila han sido beneficiados con un subsidio que asciende por lo menos a Q. 1,401,833,000.00 (USD$ 179,722,179.49) el cual ha sido directamente cargado a las remuneraciones que perciben las trabajadoras y trabajadores. En otras palabras, se ha establecido una ventaja competitiva sobre la base de la precarización de los ingresos salariales de quienes ejecutan el proceso de producción.

También durante la vigencia del DR-CAFTA y del Acuerdo sobre subvenciones y los Acuerdos de Doha, en virtud de los cuales debería existir una eliminación total de cualquier tipo de subvención, el Estado de Guatemala prepara ya las condiciones para los efectos de profundizar los subsidios tributarios y laborales a la producción mediante dos medidas, como lo es el establecimiento de un nuevo sistema de fijación de salarios mínimos, en donde manteniendo el salario diferenciado e inferior para las denominadas actividades de maquila y exportación, se pretende establecer un nuevo criterio de discriminación con la finalidad de favorecer el establecimiento de un salario mínimo aún más precario en razón de la zona geográfica donde se ubique la empresa al establecer una fijación por circunscripciones departamentales, lo cual seguramente determinará que para el 2014 la subvención salarial se incremente al sumar a la diferenciación por la actividad exportadora del empleador la de la zona en la cual se preste el trabajo que apunta a que será inferior al del departamento de Guatemala en algunos departamentos del país y en donde, en una lógica contraria a cualquier desarrollo, bajo el argumento de la generación de empleo, las zonas de mayor precariedad social serán también de mayor precariedad laboral.

Esta medida, tiene como complemento el proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo conocido como “Ley de inversiones y empleo”, conocida actualmente por el Congreso de la República de Guatemala como iniciativa número 4644 y que generaliza y profundiza las subvenciones fiscales lejos de eliminar las establecidas en la Ley de fomento y desarrollo de la actividad exportadora y de maquila (Decreto 29-89 del Congreso de la República de Guatemala) y la Ley de Zonas Francas (Decreto 65-89), mismas que para el año 2009, según estimaciones de la Superintendencia de administración tributaria –SAT-, implicaron un gasto tributario para Guatemala de aproximadamente Q. 24,251,800,000.00 (USD$ 3,109,205,128.21).

Por otra parte, como consecuencia de la profunda situación de impunidad que existe en Guatemala respecto a la violación de las garantías laborales, los Órganos de Control de la Organización Internacional del Trabajo –OIT- han insistido en la necesidad de que se otorguen poderes sancionatorios directos a los Inspectores de Trabajo a fin de garantizar una pronta sanción de las violaciones a los derechos laborales y que esto produzca la persuasión suficiente para disminuir la incidencia de este tipo de violaciones.

Esta exigencia, ha sido hecha propia por los Estados Unidos de América en el DR-CAFTA y, teniendo como antecedentes los requerimientos realizados al Estado de Guatemala en su momento para continuar gozando los beneficios del conocido entonces como Sistema generalizado de preferencias, las acciones emprendidas por los Estados Unidos de América para la instauración de un panel arbitral para Guatemala por violaciones a los derechos laborales ha aceptado como posible arreglo una serie de medidas que carecen de un impacto real en la solución de la situación de precariedad e impunidad laboral en Guatemala pero, lo más preocupante, es que dentro de estos posibles acuerdos de solución ha aceptado la propuesta del Gobierno de Guatemala de la presentación y aprobación de una serie de reformas al Código de Trabajo relacionadas con la Inspección de Trabajo y con la contratación a tiempo parcial.

Esta propuesta, ha sido presentada ya por el Poder Ejecutivo ante el Congreso de la República de Guatemala que la conoce como Iniciativa Número 4703; la misma, además de que no implica el otorgamiento de poderes sancionatorios directos para los Inspectores de trabajo sino más bien la renuncia definitiva de esta posibilidad, técnicamente posible, somete estos procedimientos a un proceso administrativo obligatorio sin contenido punitivo cuyo agotamiento se requiere para someter el conocimiento del caso en un procedimiento judicial para los efectos de la posible imposición de una sanción pecuniaria al infractor. Puede notarse que no se trata de poder sancionatorio directo para los Inspectores e Inspectoras de trabajo sino de la judicialización del proceso con procedimientos más complejos que los que actualmente se realizan.

La propuesta presentada por el Organismo Ejecutivo al Congreso, elimina además la autoridad del Inspector de Trabajo, les priva del poder de constatación y presunción de veracidad de los hechos que verifique en el ejercicio de su cargo, les impone una función de conciliación incompatible con las funciones de inspección según lo ha señalado la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones –CEACR- de OIT al Estado de Guatemala, sujeta la posibilidad de denuncia de violaciones a un formalismo extremo y de que tanto el Inspector de Trabajo como el denunciante sean criminalizados por la denuncia o la constatación, entre otros aspectos que, más allá de fortalecer la función preventiva de la Inspección de Trabajo, afectan seriamente incluso las precarias condiciones actuales, y obvian aspectos vitales para la eficacia de una inspección de trabajo, como lo son la profesionalización, autonomía, objetividad y eliminación de la precariedad a que están sujetos los inspectores de trabajo.

En este punto lo que más preocupa no es en sí la ineficacia y regresión que presuponen las soluciones nacidas y propuestas por el Gobierno de Estados Unidos en el contexto de los sistemas sancionatorios del DR-CAFTA sino que estas facilitan al Estado de Guatemala evadir el cumplimiento de los requerimientos que los Órganos de control de OIT le han realizado sobre la base de la constante denuncia y visibilización de la situación en Guatemala que ha realizado el MSICG durante los últimos años.

Ahora bien, durante varios años, el MSICG ha venido denunciando y aportando elementos que evidencian un ostensiblemente incumplimiento del capítulo XVI del DR-CAFTA por parte del Estado de Guatemala; durante el proceso, ha sido fácil percibir que a la ya de por sí irrisoria protección que el DR-CAFTA ofrece a las garantías laborales, se suman una serie de restricciones de los casos que pueden afectar el cumplimiento del Tratado como el hecho de que se exija como condiciones de admisibilidad de los casos el que se trate de empresas que exporten o ejecuten negocios en territorio de los Estados Unidos de América y estén relacionadas con el comercio de productos agrícolas únicamente.

En este contexto se han excluido casos vinculados a empresas que prestan servicios financieros, de la administración tributaria, de distintas industrias, los graves obstáculos a la inscripción de organización sindicales de trabajadores, los actos de violencia antisindical, y las fallas sistémicas de la justicia laboral, judicial y administrativa, todo ello “bajo el argumento de que los mismos no pueden incluirse dentro de los asuntos que abarca el Tratado”.

De la misma manera, se ha pretendido la construcción de un caso de las políticas generales del Estado de Guatemala en materia laboral sobre la base de casos concretos asentados en las limitaciones a las que ya hicimos referencia y obviando los casos en que el propio Estado de Guatemala, que debiera ser el garante no solo del cumplimiento de las disposiciones laborales sino de una administración de justicia pronta y cumplida, comparece como parte violadora de las garantías de sus propios trabajadores y trabajadoras y recurre a la dilación procesal para impedir la pronta y cumplida administración de justicia.

Es importante acotar que el establecimiento de estos criterios de discriminación y una exigencia limitada al respeto de los derechos laborales y el acceso a una justicia pronta y cumplida contraría los principios básicos de instrumentos globales y regionales de derechos humanos muy importantes, particularmente el Pacto de San José y su Protocolo adicional sobre derechos económicos, sociales y culturales, conocido como Protocolo de San Salvador, según los cuales, tanto la protección de los derechos vinculados al trabajo, la de las leyes y el nivel de acceso a la justicia no pueden sujetarse a una condición particular determinada al margen de las propias previsiones legales.

Desde el punto de vista práctico, el apartamiento o no de la aplicación de sus propias normas laborales por parte de un país, no es una cuestión que pueda establecerse teniendo como única referencia las acciones o denuncias por parte de determinada categoría de empresas, máxime cuando se trata de un país en donde existen severos déficits en el acceso a la libertad sindical y elevados niveles de impunidad que determinan que la inexistencia de las condiciones estructurales básicas para que puedan producirse las denuncias. Por otra parte, las leyes que se imputa se han dejado de aplicar, son preceptos de aplicación de general, en consecuencia, el dejarlos de aplicar, tratándose de preceptos de aplicación general, no puede probarse o presuponerse sobre la base de un caso particular ya que un caso individual podría servir a tales efectos solamente en la medida en que la misma circunstancia concurra en un número significativo de casos, lugares y actores.

En un tratado o convenio internacional, los sujetos son los Estados que los suscriben y ratifican, no los particulares, lo que lleva a que quien incumple el tratado es el Estado, de allí que el hecho de que el propio Estado se beneficie a sí mismo de la precarización de las condiciones de trabajo y la generación de impunidad laboral, es también un elemento de responsabilidad implícita en el abandono de la propia legislación laboral y tiene una afección al comercio, traducida en competencia desleal, a partir de que quien debe ser el garante del cumplimiento efectivo de la normativa laboral, no solo tolera su violación sino que incurre en las mismas.

En el caso de Guatemala, desde hace algún tiempo el Gobierno de los Estados Unidos ha iniciado un procedimiento que se encuentra actualmente en la etapa previa para la decisión de disponer del mecanismo del Arbitraje; sin embargo, las investigaciones que se han realizado para tal fin han acusado las rigideces de criterio que limitan la posibilidad de mostrar la gravedad de la situación en Guatemala respecto al incumplimiento de derechos laborales e ineficacia de los órganos encargados de garantizar su cumplimiento así como el nivel de participación del propio Estado de Guatemala, de manera activa y pasiva, en la construcción del clima de impunidad laboral que prevalece en el país.

El MSICG, aún dentro de estas limitaciones, ha aportado información y documentación que, no obstante es abundante para sostener el caso contra el Estado de Guatemala y llevar al Estado de Guatemala a un Arbitraje.

Ahora bien, la sanción que puede imponerse al Estado de Guatemala, se limita a un máximo de USD$ 15,000,000.00; es decir, el equivalente a Q.117,000,000.00, suma que es irrisoria si consideramos que del año 2008 para esta fecha, el sector de exportación y de maquila, se ha beneficiado con un subsidio en costos laborales a Q. 1,401,833,000.00 (USD$ 179,722,179.49) y con un subsidio tributario que solo en el 2009, ascendió Q. 24,251,800,000.00 (USD$ 3,109,205,128.21).
A lo anterior se suma que el accionar en conjunto de algunas organizaciones sindicales internacionales con las organizaciones sindicales bajo el control del Estado y la aceptación de las propuestas de solución derivadas de la voluntad del gobierno de Guatemala, sea directamente o a través de las organizaciones bajo su control, se encuentran poniendo en riesgo de profundizar los problemas que actualmente se enfrentan.

Si bien es cierto, para el MSICG el fracaso del sistema sancionatorio del DR-CAFTA solamente confirma en la práctica el efecto profundizador de las asimetrías y de la precariedad de las condiciones laborales así como de las realidades que presionan la migración de nuestros compatriotas hacia los Estados Unidos de América, nos preocupa que en el ínterin hacia el mismo, se debilite aún más nuestra legislación y la precarización del empleo bajo el argumento del cumplimiento del propio Tratado, como sucedería de aprobarse en el Congreso de la República de Guatemala la Iniciativa de Ley número 4703 que dispone aprobar reformas al Código de Trabajo y la Iniciativa de Ley 4648 que pretende imponer el trabajo por hora. Ambas presionadas por el Gobierno de Estados Unidos según lo manifestado por el oficialismo desde el Congreso e impulsadas por CACIF desde hace muchos años.

Para el MSICG, es inevitable hacer una comparación con el denominado Sistema generalizado de preferencias, en donde las sanciones, al afectar propiamente el nivel de beneficios otorgado, impactaban directamente a los responsables de las violaciones, que hacían que fuese un mecanismo más efectivo y persuasivo que el DR-CAFTA en donde la sanción, además de inocua, impacta solamente al erario guatemalteco, al cual no contribuyen por las exenciones tributarias que ya existen y se pretenden generalizar y profundizar mediante la iniciativa 4644 que busca aprobar el Congreso de la República de Guatemala eludiendo los compromisos ante la Organización Mundial del Comercio –OMC-.
La situación de Guatemala con el DR-CAFTA constituye un ejemplo a tener en cuenta por los pueblos de nuestra América y del mundo respecto a la falacia oculta en la supuesta inclusión de una cláusula social en un tratado comercial cuando las mismas no plantean sanciones directas a los infractores y mecanismos que garanticen que el comercio sea un instrumento de desarrollo que eleve el nivel de vida y bienestar de la población. Ya que, cuando las condiciones son de marcadas asimetrías, tales instrumentos solamente generan dumping social y profundizan la exclusión social y miseria en los pueblos menos favorecidos como esta sucediendo en el caso de Guatemala.
Finalmente, para el MSICG, el encaminar los esfuerzos de la sociedad hacia la denuncia del DR-CAFTA se presenta como una opción importante a fin de contener el dumping social que el tratado está generando y es una vía en la que el MSICG ha trabajado arduamente.

CONSEJO POLÍTICO MOVIMIENTO SINDICAL, INDÍGENA Y CAMPESINO GUATEMALTECO

Notas:
[1] Para los cálculos de pérdida de salarios se han computado 15.16 salarios en virtud de los dos salarios adicionales y el pasivo laboral.
[2] El tipo de cambio utilizado es de 7.80 GTQ x 1 USD$

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de las autoras mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.


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