El Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), instrumento de derechos
humanos que adquirió carácter constitucional al ser ratificado por el
Estado de Guatemala en 1996, ha sido objeto de constantes violaciones
por parte tanto del Estado como de empresas que han impuesto proyectos
extractivos en territorios de comunidades y pueblos indígenas. Una de
estas violaciones se refiere al derecho de consulta previa, informada y
libre, que les corresponde a los pueblos indígenas como sujetos de dicho
convenio.
El último hecho de violación proviene de la Corte de
Constitucionalidad (CC), que debería garantizar el cumplimiento de la
Constitución, y con mayor razón tratándose de asuntos relativos a los
derechos humanos. Esta violación se consumó en la resolución del 26 de
mayo, cuando la CC dejó sin efecto la suspensión de operaciones de los
proyectos hidroeléctricos Oxec I y Oxec II, medida provisional que había
impuesto con antelación en respuesta a un amparo planteado por el
dirigente Bernardo Caal en representación del pueblo q’eqchi’ de Santa
María Cahabón. Este revés constitucional en materia de derechos humanos
se consumó como resolución del recurso de apelación presentado por Luis
Chang, ministro de Energía y Minas, y por representantes de la empresa
interesada.
Aun cuando la CC reconoce que estos proyectos han
sido otorgados ilegalmente al haber violado el derecho a la consulta
libre, previa e informada del pueblo q’eqchi’, contradictoriamente
permite la continuidad de estos incluso cuando han sido causa de tal
violación. Es decir, a todas luces la CC ha optado por convertirse en
una instancia al servicio de los intereses de una empresa que, además,
ha realizado acciones de despojo del río Cahabón (un bien público, común
y esencial para la reproducción de la vida), como muestran las
evidencias gráficas que se han vuelto públicas y que fueron comprobadas
por una comisión interparlamentaria del Congreso de la República
instituida en 2016, luego de la Marcha por el Agua, la Madre Tierra, el
Territorio y la Vida.
La imposición de la política extractiva,
que se intensificó sobre todo a inicios del presente siglo, ha tenido un
conjunto de afectaciones evidenciadas no solo por denuncias, sino
también por estudios académicos de centros de investigación y
universidades serias. Dicha política, sostenida por las gestiones
gubernamentales, ha conllevado una violación constante del Convenio 169
de la OIT, ya que este obliga al Estado a salvaguardar los bienes y el
medio ambiente de los pueblos indígenas, a consultarles en materia de
planes y programas de desarrollo que pudieran afectarlos directamente, a
garantizar su derecho a decidir sus prioridades en lo que atañe al
proceso de desarrollo y a respetar las formas, las instancias y los
procedimientos de consulta tradicionales, todo ello en la medida en que
estos planes, programas y proyectos pudieran afectar sus vidas, sus
creencias, sus instituciones, su bienestar espiritual y las tierras que
ocupan.
Son estas violaciones la razón por la cual se han
realizado cerca de 90 consultas contra proyectos extractivos, las cuales
corroboran la masiva oposición a los proyectos extractivos. La mayoría
de estas consultas han sido realizadas por comunidades y pueblos
indígenas, los cuales han tenido como fundamento la protección del bien
común. Asimismo, han sido fundamentadas en el Convenio 169 de la OIT, en
la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y en el Código
Municipal. Han sido realizadas, además, en el ejercicio del derecho a la
libre determinación que subyace en el Convenio 169, ley constitucional
de Guatemala.
Contradiciendo sus obligaciones, sucesivos
gobiernos han sido incongruentes con los deseos expresados libremente
por los pueblos y las comunidades indígenas en el ejercicio de su
derecho de decidir sobre proyectos que pudieran afectarlos. Dichos
gobiernos (incluido el actual) han sido copartícipes con las empresas
interesadas en la gestión exclusiva de intereses privados al instituir
políticas, aprobar leyes, realizar gestiones jurídicas y criminalizar a
los pueblos, a las comunidades y a los dirigentes sociales opuestos a
los proyectos extractivos. Es decir, han sido incongruentes con la
Constitución misma, pues su interés ha sido garantizar las inversiones,
que, como muestran los indicadores sociales, no están significando
ningún desarrollo para el soberano constitucional: el pueblo
guatemalteco.
Con esta resolución, la CC no solo se alejó de
proteger el derecho de consulta a los pueblos indígenas, sino además se
encadenó a una institucionalidad que hace todo para violarlo, por
ejemplo a través de una pretendida reglamentación restrictiva a la
consulta, que, como es evidente, es de interés privado-empresarial. Hoy
quedamos no solo los pueblos indígenas, sino también todo el pueblo
guatemalteco, aún más vulnerables a la imposición de proyectos
extractivos. Hoy el derecho al bien común es palabra constitucional
muerta, ejecutada por una corte de lo constitucional.
Sin duda,
esta resolución de la CC abre una nueva etapa en la conflictividad
social en el país, pues en lugar de garantizar el interés común ha
privilegiado el interés privado. Una conflictividad que, como ya se ha
demostrado también en investigaciones de carácter social, tiene como
raíz la política de Estado y los proyectos empresariales impuestos, en
un contexto de históricas condiciones de miseria, desigualdad,
explotación y expolio y en una coyuntura en la cual las medidas
represivas y violatorias de derechos humanos parecen intensificarse.
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