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 la última encuesta de Datafolha (22/08/18), encargada por Folha de Sao 
Paulo y TV Globo -la primer encuesta realizada tras la inscripción 
formal de las candidaturas– los números confirman la tendencia de los 
últimos meses: Lula subiendo en intención de voto -con un un notorio 
39%, más del doble de quien lo sigue, Jair Bolsonaro (19%), y de Marina 
Silva (8%), Geraldo Alckmin (6%) y Ciro Gomes (5%). Al margen de lo que 
suceda en la elección, el crecimiento sostenido en la intención de voto 
de un candidato que no puede hacer campaña por los medios, que no ha 
participado de los debates colectivos, que no puede ser entrevistado y 
que está preso desde abril de este año, seguramente se va a convertir en
 motivo de estudio sobre los fenómenos de identificación y 
comportamiento políticos. Sin embargo, y a menos de un mes y medio de la
 elección, el interrogante continúa siendo: ¿podrá Lula ser candidato?
Es importante aclarar que Lula es
 candidato. Desde que presentó su registro en la justicia electoral el 
pasado 15 de agosto –además de la proclamación hecha por su propio 
partido–, Lula es actualmente es uno de los candidatos de la contienda. 
Hay otros 13 registros de candidatura que competirán en las elecciones 
de octubre de este año (el 7 de octubre será el primer turno y, de 
ocurrir, la segunda vuelta será el 28). A partir del 16 de agosto los 
candidatos (inscriptos) quedaron en condiciones de iniciar su campaña; y
 aquí ya empiezan las diferencias entre Lula y el resto de los 
postulantes, siendo que Lula está, de hecho, restringido en el uso de 
sus derechos políticos. Siendo candidato, ¿Lula es elegible?
La candidatura de Lula a la Presidencia 
fue objeto de 16 impugnaciones en el Tribunal Superior Electoral (TSE). 
El plazo final para presentar impugnaciones fue el 23 de agosto. A 
partir de este hoy, 24 de dicho mes, la defensa de Lula tiene 7 días 
corridos para contestar esas impugnaciones (hay que aclarar que, durante
 ese período, el TSE puede, de oficio, anular el registro de la 
candidatura, con las debidas fundamentaciones). Las 16 impugnaciones 
fueron presentadas por el Ministerio Público Electoral (curiosamente, 
menos de una hora después de notificado el registro de Lula), por 
partidos políticos (como el de Bolsonaro y su coalición), por Kim 
Kataguiri (uno de los líderes del MBL y candidato de DEM) y por 
ciudadanos en general. ¿Qué argumentos sostienen las impugnaciones?
El principal fundamento de las 
impugnaciones al registro de la candidatura de Lula tiene que ver con 
que, en razón de la ley de “Ficha Limpa” (promulgada por el propio Lula 
en el 2010), no tendría condición de ser candidato “quien tuviera 
condena en 2º instancia”. Esta es la situación de Lula, por el proceso 
del Tríplex de Guarujá (una sentencia penal que, no está de más 
repetirlo, ha sido completamente contestada por especialistas 
imparciales de varias partes del mundo que han estudiado el caso). Dada 
esta circunstancia, de perder su registro por la ley de “Ficha Limpa”, 
se genera un interrogante normativo sobre el vínculo entre “pérdida de 
derechos políticos” y “cosa juzgada”, entrando en debate cuándo sería 
esta “cosa juzgada”, en tanto en el caso de Lula todavía falta la 
definición del Superior Tribunal de Justicia (STJ) y el Supremo Tribunal
 Federal (STF). Problemática similar a la que se presentó -inclusive 
para el caso Lula- en relación a la “cosa juzgada” y la “condición de 
libertad”, y que el STF prefirió no resolver de fondo ante el habeas corpus presentado por la defensa de Lula, sosteniendo una posición basada en la “memoria jurisprudencial”. Entonces, ¿cuáles son los plazos para que el TSE se expida sobre las impugnaciones?
Le corresponde al TSE –compuesto por 7 
miembros, cuyo informante sobre el registro de Lula es Luiz Barroso, un 
declarado defensor de la ley de “Ficha Limpa”- comenzar a definir los 
expedientes a partir del 31 de agosto. A Barroso le cabe decidir si será
 definida una decisión individual para cada impugnación o si serán 
respondidas por medio de una decisión conjunta. En el período que se 
abre a partir de entonces, el ministro del TSE puede convocar 
testimonios o abrir espacio para alegatos finales. La defensa de Lula ha
 manifestado que no irá a hacer uso de esos recursos en la medida que 
éstos demoren, aun más, la definición del TSE. Según diversos 
especialistas en materia de derecho electoral, una decisión de este tipo
 sería conocida entre el 7 y 17 de septiembre. Ese mismo 17 es la fecha 
límite para que las coaliciones partidarias cambien o ratifiquen la 
composición de la fórmula presidencial. Sería la fecha última para que 
la coalición PT/PCdoB/Pros presente la fórmula Fernando Haddad y Manuela
 D`Avila como candidatos a presidente y vice, respectivamente. ¿Eso significa que no es posible que Lula esté en la urna y preso?
La posibilidad, jurídicamente, existe. 
Cabe al TSE definir sobre tal contexto. Es de suponer que la carga de 
datos se hará con las candidaturas que estén aprobadas (algunas de las 
cuales ya lo están) hasta ese momento. En el supuesto caso de que se 
realice la carga en la urna con una candidatura “sub judice” -es decir, 
con condición a ser definida- puede darse el caso de que sus votos luego
 sean anulados, por ser su registro definitivamente anulado, o no 
aprobado para esa fecha.
Demasiadas mediaciones entre Lula y el 
ejercicio pleno de su ciudadanía, tanto civil como política; obliga a 
que otras contorsiones políticas deban ser realizadas. No es casualidad 
que sus presidencias hayan sido las más socialmente incluyentes de la 
historia brasileña.
 
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