 LA PAZ 
(Sputnik) — El Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano admitió 
el recurso legal presentado por el oficialismo pidiendo la 
inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del 
Estado y cinco de la Ley Electoral que prohíben la reelección indefinida
 del Presidente y Vicepresidente y otras autoridades, reportó desde 
Sucre la Agencia de Noticias Fides.
LA PAZ 
(Sputnik) — El Tribunal Constitucional Plurinacional boliviano admitió 
el recurso legal presentado por el oficialismo pidiendo la 
inaplicabilidad de cuatro artículos de la Constitución Política del 
Estado y cinco de la Ley Electoral que prohíben la reelección indefinida
 del Presidente y Vicepresidente y otras autoridades, reportó desde 
Sucre la Agencia de Noticias Fides.
"La
 Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional [TCP], 
en virtud a lo establecido por el artículo 76.I del Código Procesal 
Constitucional, resuelve: ADMITIR la acción de inconstitucional 
abstracta", señala el comunicado de esa instancia judicial.
El
 18 de septiembre, legisladores oficialistas presentaron una acción de 
Inconstitucionalidad abstracta para que el Tribunal Constitucional 
declare la inaplicabilidad de los artículos de la Constitución Política 
del Estado y de la Ley Electoral que impiden la reelección indefinida de
 presidente, vicepresidente, gobernadores y alcaldes y asambleístas 
nacionales, departamentales y concejales municipales.
Sectores de 
la oposición boliviana habían pedido que el Tribunal rechace la demanda 
por considerarla un desconocimiento a la propia constitución aprobada en
 la Asamblea Constituyente de 2006-2008 y promulgada en febrero de 2009.Para el oficialista Movimiento al Socialismo la limitación de la reelección por una sola vez consecutiva —como señala la actual Constitución boliviana—, vulnera el Pacto de San José de Costa Rica sobre derechos humanos, civiles y políticos.
Lea más: Sindicatos bolivianos se movilizan contra referendo que prohibió reelección de Morales
El Tribunal Constitucional deberá emitir un dictamen en un plazo de 60 días.
 
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