1 8 de octubre de 2012, 12:02La
Habana, 18 oct (PL) La Ley Migratoria de Cuba, que entrará en vigor el
próximo 14 de enero, plantea la perspectiva de poder permanecer en el
extranjero hasta 24 meses sin perder el estatuto de ciudadano residente
en su país de origen.
Se trata de una de las novedades de la
legislación que eliminará la restricción anterior de 11 meses, las
categorías de "salida definitiva o temporal" y el llamado "Permiso de
residencia en el exterior (Pre)".
Desde el 14 de enero y en lo adelante, los cubanos que deseen viajar al
extranjero requerirán del Pasaporte Corriente a un costo de 100 pesos
convertibles (alrededor de 115 dólares), la visa del país concernido y
el boleto aéreo.
Si el ciudadano en cuestión quiere radicarse
los 24 meses fuera de Cuba y luego regresar mantendrá la condición de
residente en la Isla, en tanto si rebasa ese lapso deberá solicitar una
prórroga de su tiempo por motivos específicos, explicaron expertos del
tema.
El coronel Lamberto Fraga, segundo jefe de la Dirección
de Inmigración y Extranjería de Cuba, subrayó que en cualquier caso
nadie pierde la ciudadanía, aunque sí adquiere el estatus de emigrado
si llega a pasar los 24 meses establecidos en la Ley.
Para el
capítulo de los que en el futuro serán considerados emigrados
residentes, las visitas al territorio nacional podrán tener una
duración continua de 90 días.
En realidad la legislación se
antoja en cierto sentido un añadido a otras disposiciones y decretos
del Gobierno cubano emitidas en los últimos tiempos que apuntan a
eliminar medidas que según sus máximos dirigentes "ya no se justifican".
Por citar ejemplos concretos, con las leyes sobre la vivienda y la
adquisición de vehículos en Cuba, emitidas en 2011, y ahora la
migratoria, será posible la conservación de las propiedades hasta el
momento de una partida con carácter definitivo.
Si bien queda
sin lugar el acápite de "salida definitiva del país", las personas que
a fin de cuentas decidan radicarse en el exterior podrán antes de
viajar vender o traspasar sus propiedades si así lo desean.
Igualmente, quienes se radiquen en territorios extranjeros hasta 24 meses no tendrán problemas para mantener sus propiedades.
Las restricciones contempladas en el texto publicado en la Gaceta
Oficial el pasado 16 de octubre se refieren a personas sujetas a
proceso penal; disposiciones del Servicio Militar; razones de Defensa y
Seguridad Nacional.
Asimismo, tener obligaciones con el Estado
cubano o responsabilidad civil; carecer de la autorización establecida
para fuerza de trabajo calificada; menores de edad o incapacitados que
no cuenten con autorización de sus padres.
Además, razones de
interés público que lo determinen las autoridades facultadas; o que
incumple los requisitos exigidos en la Ley de Migración, su Reglamento
y disposiciones complementarias acerca de la solicitud, emisión y
otorgamiento de pasaportes.
También como novedad que plantea la
normativa es la potestad a los menores de 18 años de viajar al
extranjero de forma independiente con la debida autorización de sus
padres. Hasta ahora no podían hacerlo en solitario, salvo
autorizaciones especiales. |
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