León Bendesky
La Jornada
Un reputado neurocirujano  
 me dijo, cuando iniciaba mis estudios en la UNAM, que lo más importante
 en una sociedad es la ley. Me llamó en ese momento la atención que él, 
dedicado al quirófano, se decantara por la ley de modo tan definitivo.
Tenía razón en fijar así sus prioridades. La ley se debe erigir en 
una forma privilegiada para organizar a una sociedad. Tiene para la 
gente una importancia capital, para bien o para mal.
Como ciudadanos sabemos que la ley no debería manosearse para avanzar
 una posición política particular mediante la que se imponga una visión 
totalizadora sobre una colectividad que por su esencia misma es muy 
diversa. Tampoco debería servir para promover los intereses de 
individuos o de grupos. Todo esto ocurre, ciertamente, y he ahí la 
disputa permanente.
La ley no es aséptica, en el sentido literal de la ausencia de 
gérmenes, pero también de neutralidad o desapasionamiento. Se sustenta 
en concepciones de muy distinto tipo: expresa las relaciones de poder 
entre los grupos de una sociedad, una nación o un conjunto de naciones.
El proceso histórico de cómo se forja un sistema legal, cómo se usa y
 sus derivaciones más relevantes, mismas que conforman un sistema 
político determinado es siempre ilustrativo. Es un proceso en constante 
evolución pues, como decía Luís de Camões: 
Mudan los tiempos y mudan las voluntades.
La dinámica de una sociedad exige, por lo tanto, diversas formas de 
tutela, desde aquellas que se organizan institucionalmente en un sistema
 político con poderes diferenciados, hasta las que pueden ejercer los 
ciudadanos. Este último es un asunto crucial.
Esto es lo que concebimos usualmente como una forma democrática de 
organización social. No siempre es así. Para establecerla no hay 
recetas, pero sí ciertas pautas que la enmarcan. En nombre de la ley se 
pueden hacer muchas cosas y no hay garantías duraderas de que así se 
sostenga lo que se concibe como un régimen de libertades.
Hoy, está abierta una extensa y significativa discusión en torno a 
las amenazas que enfrenta la democracia en muchas partes del mundo. Esto
 tiene que ver con cuestiones tales como: el cumplimiento de la ley por 
quienes gobiernan; los contrapesos al poder establecido; la organización
 política de los partidos y los espacios para la participación 
ciudadana; el voto y las elecciones; el ámbito de las libertades, de los
 derechos y las obligaciones, igualmente, los márgenes para la protesta.
En los días recientes ha habido, entre otras, una expresión 
interesante del ejercicio de la legalidad. Esto ocurrió en el Reino 
Unido en torno a una disposición del primer ministro para prorrogar –en 
el sentido de suspender– los trabajos del parlamento en pleno debate 
político acerca de las condiciones del Brexit.
El Reino Unido no tiene una Constitución escrita, sino que muchas 
leyes de naturaleza constitucional provienen de las Actas del 
Parlamento, o bien, se consignan en reportes emanados de juicios en las 
cortes. Existe una serie de convenciones acumuladas que articulan la 
relación entre las instituciones –muy antiguas– del Estado.
La declaración de Lady Hale, la juez que preside la Suprema Corte, es
 un texto breve y contundente que conviene leer, sobre todo porque 
difiere de nuestra cultura legal. La cuestión formal que aborda trata de
 la legalidad del consejo del primer ministro Johnson a la Reina para 
prorrogar el Parlamento. Hale sustenta el asunto en el hecho de que las 
cortes han ejercido una jurisdicción supervisora sobre la legalidad de 
los actos del gobierno durante siglos. 
Desde 1611, la Corte sostuvo que el Rey (que entonces era el gobierno) no tenía más prerrogativa que aquella que la ley le permitía.
Se trata, según, argumenta la juez, de fijar primero si la 
prerrogativa existe y, luego, cuál es su extensión. Después, se trata de
 decidir si el ejercicio de tal poder está abierto a un reto de índole 
legal”; es decir, si es justiciable. El fallo fue que la decisión de 
Johnson de aconsejar a la Reina como lo hizo es ilegal, porque tuvo el 
efecto de frustrar o prevenir que el Parlamento llevara a cabo sus 
funciones constitucionales de legislar sin una justificación suficiente.
El asunto es polémico, pues gira entorno a la propuesta del gobierno de ejercer un Brexit
 duro con efecto al final de octubre. La salida del Reino Unido de la 
Unión Europea se basa en el referendo del 23 de junio de 2016, en el que
 51.89 por ciento de los participantes votó por la salida y 48.11 por la
 permanencia. Aún no se ha podido cumplir la salida y las condiciones, 
que han cambiado, se basan en unas voluntades planteadas hace más de dos
 años.
 

No hay comentarios:
Publicar un comentario