 El pasado 18 de junio 
el Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la 
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a 
los países y pueblos coloniales atendió nuevamente el caso colonial de 
Puerto Rico. Como en años anteriores, diferentes representantes del 
pueblo puertorriqueño concurrieron a dichas vistas exponiendo lo que 
entienden a su mejor juicio, documenta situaciones que colocan a flor de
 piel la naturaleza colonial del régimen de subordinación política 
existente en Puerto Rico.
El pasado 18 de junio 
el Comité Especial encargado de examinar la situación respecto a la 
aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a 
los países y pueblos coloniales atendió nuevamente el caso colonial de 
Puerto Rico. Como en años anteriores, diferentes representantes del 
pueblo puertorriqueño concurrieron a dichas vistas exponiendo lo que 
entienden a su mejor juicio, documenta situaciones que colocan a flor de
 piel la naturaleza colonial del régimen de subordinación política 
existente en Puerto Rico.
  Este año, el pueblo puertorriqueño contó 
con el apoyo de países latinoamericanos y caribeños como el Estado 
Plurinacional de Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua, la República 
Bolivariana de Venezuela, Antigua y Barbuda; la República Árabe Siria y 
la Federación Rusa.
  El Comité Especial, conocido mayormente 
entre los puertorriqueños(as) como Comité de Descolonización, fue creado
 a raíz de la aprobación por parte de la Asamblea General de las 
Naciones Unidas de la Resolución1514 (XV) de 14 de diciembre de1960. 
Ésta declara que la ¨sujeción de los pueblos a una subyugación, 
dominación y explotación extranjeras constituye una denegación de los 
derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones 
Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación mundial.¨ 
Expresa también, que ¨todos los pueblos tienen el derecho a la libre 
determinación¨. En consecuencia, expresa que ¨en virtud de ese derecho, 
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su 
desarrollo económico, social y cultural¨. 
  En el caso de Puerto
 Rico, la resolución presentada y aprobada, es la trigésima séptima 
desde que el Comité de Descolonización acogió nuevamente el examen del 
caso de Puerto Rico. Recordemos que la Resolución 748 (VIII) de 1953, 
emitida por la Asamblea General de la ONU, resolvió que a base de los 
desarrollos alcanzados por Puerto Rico en su proceso constitucional de 
1951 a 1952, con la aprobación de una Constitución y la creación del 
Estado Libre Asociado de Puerto Rico el pueblo puertorriqueño se había 
auto determinado, las Naciones Unidas exoneró a Estados Unidos de su 
obligación como potencia administradora de rendir informes al organismo 
internacional sobre el llamado territorio. En ese sentido, el regreso 
del caso colonial de Puerto Rico al seno de uno de los comités creados 
por las Naciones Unidas para promover la descolonización y el ejercicio 
del derecho a la libre determinación e independencia de Puerto Rico, fue
 y ha sido un gran logro para la causa del pueblo puertorriqueño en su 
forcejeo histórico hacia su independencia nacional.
 Esta 
Resolución 748 (VIII) es hoy día una de naturaleza anacrónica, sostenida
 en premisas falsas. Así lo admitió el propio Tribunal Supremo de 
Estados Unidos de Estados Unidos en su decisión en junio de 2016 del 
caso Pueblo v. Sánchez Valle, donde indica que nunca Puerto Rico ha 
salido del poder que le confiere la constitución federal a Estados 
Unidos sobre sus territorios; así como la propia representación hecha 
por la Oficina del Procurador de Justicia de Estados Unidos durante la 
argumentación oral del caso, cuando reconoció que la posición de su 
gobierno en 1953 ante las Naciones Unidas ya no era la misma, 
sosteniendo que Puerto Rico nunca ha tenido soberanía originaria y que 
la soberanía de Puerto Rico reside en el Congreso de Estados Unidos.
 Este año la Resolución toma nota de cómo la situación de subordinación 
política del pueblo de Puerto Rico, opera en contra de sus posibilidades
 en “la toma de decisiones soberanas respecto a la crisis humanitaria 
resultante de los efectos de los huracanes Irma y María, lo cual ha 
agravado los ya serios problemas económicos y sociales, resultando en un
 alza en los niveles de pobreza de la población de un 45% hasta 
alrededor de un 60%, lo cual ha causado emigración masiva y ha afectado 
adversamente los esfuerzos de lograr un desarrollo sostenible.
 
Reafirmando que en Puerto Rico, a pesar de que en la consulta efectuada 
el 6 de noviembre de 2012 fue rechazada la actual situación de 
subordinación política, no se ha puesto en marcha ¨un proceso de 
descolonización que se inicie en Puerto Rico- en cumplimiento con la 
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General y las resoluciones y 
decisiones del Comité Especial relativas a Puerto Rico¨--, exhorta a 
Estados Unidos a ¨asumir su responsabilidad de acelerar un proceso que 
permita que el pueblo de Puerto Rico ejerza plenamente su derecho 
inalienable a la libre determinación y la independencia de conformidad y
 en pleno cumplimiento con la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea 
General y las Resoluciones y decisiones del Comité Especial relativas a 
Puerto Rico, y que pueda, de manera soberana tomar decisiones para 
atender sus urgentes necesidades económicas y sociales, incluidas el 
desempleo, la marginalización, la insolvencia y la pobreza, los 
problemas relativos a la educación y salud, los cuales han sido 
agravados tras el azote de los huracanes Irma y María.¨
  La 
Resolución aprobada toma nota de “las declaraciones de los Jefes de 
Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y 
Caribeños (CELAC), de la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra
 América (ALBA), del Movimiento de Países No Alineados (NOAL), del 
Consejo de la Internacional Socialista, y de la Conferencia Permanente 
de Partidos Políticos de América Latina (COPPPAL), que reiteran los 
derechos inalienables del pueblo de Puerto Rico de conformidad con la 
resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, y que 
asimismo reiteran el carácter latinoamericano y caribeño de Puerto Rico y
 su apoyo a las resoluciones sobre Puerto Rico adoptadas por este 
Comité.”
  Estas declaraciones operan como un ingrediente de suma
 importancia en apoyo del reclamo de Puerto Rico expresada por la 
mayoría de los ponentes en las vistas, a los efectos de que la Asamblea 
General de la ONU reexamine el caso colonial de Puerto Rico y lo 
decidido mediante la Resolución 748 (VIII) de 1953 a la luz de los 
desarrollos habidos desde entonces dentro del marco del derecho 
internacional.
  La Resolución reafirma la preocupación expresada
 en la resolución emitida el año anterior a los efectos de la 
implantación en Puerto Rico de una Junta de Supervisión Fiscal, 
entiéndase una Junta de Control Fiscal, catalogando esta vez la misma 
como un elemento que “recrudece la situación colonial del país.”
 En su parte dispositiva, la Resolución reafirma el derecho inalienable 
del pueblo puertorriqueño a su libre determinación e independencia, ello
 en conformidad con lo dispuesto en la Resolución 1514 (XV) y 
resoluciones previas del Comité relativas Puerto Rico. Reitera 
nuevamente, ante el debate existente en el país sobre la búsqueda de un 
¨mecanismo que pueda asegurar la plena participación de representantes 
de todos los sectores de opinión puertorriqueños¨, que una de las 
opciones plausibles es la ¨asamblea constitucional sobre la cuestión del
 estatus basada en alternativas de descolonización reconocidas por el 
derecho internacional¨. En tal medida, la Resolución, aún sin así 
indicarlo, coincide con la premisa propuesta por el Colegio de Abogados y
 Abogadas de Puerto Rico, afirmando que toda iniciativa “debe tomarla 
originalmente el pueblo puertorriqueño”. 
 Este año, la 
Resolución reitera también la preocupación del Comité por las acciones 
llevadas a cabo contra el movimiento independentista y exhorta a que se 
lleve a cabo una investigación rigurosa sobre las denuncias hechas; urge
 de la Asamblea General que examine directamente la cuestión de Puerto 
Rico; se pronuncie cuanto antes sobre la misma; atienda reclamos previos
 en torno a la descontaminación de terrenos utilizados en prácticas 
militares, particularmente en Vieques y Ceiba; y celebra la 
excarcelación de nuestros prisioneros políticos, particularmente a Oscar
 López Rivera.
  Algunos observadores de la política 
puertorriqueña suelen minimizar las resoluciones que emite el Comité de 
Descolonización destacando el carácter no ejecutable de las mismas hacia
 Estados Unidos. En efecto, el contenido de tales resoluciones no tiene 
una consecuencia legal contra el gobierno de Estados Unidos, como la 
podría tener una decisión judicial de su más alto foro. Sin embargo, no 
por eso debe despreciarse sus efectos inmediatos o acumulativos para un 
pueblo en su lucha por ejercer su derecho a la libre determinación e 
independencia. De hecho, la mera inclusión del caso de Puerto Rico 
dentro del calendario del Comité, ya de por sí, globaliza la demanda de 
nuestro pueblo por su ejercicio a la libre determinación e 
independencia.
 De otra parte, el gran peso que tiene este tipo 
de resolución para quienes se pasan caminando el mundo, ufanándose ante 
otros pueblos de su régimen democrático y liberal, es que les coloca en 
entredicho ante la propia comunidad internacional cuando a un pueblo 
bajo su sujeción política se le niega el derecho a la libre 
determinación e independencia. Por esto, que la Resolución solicite de 
la Asamblea General de las Naciones Unidas que ¨mantenga bajo examen 
continuo, de manera amplia y en todos sus aspectos, la cuestión de 
Puerto Rico y se pronuncie sobre la misma lo antes posible”, es un 
recordatorio a Estados Unidos de que la comunidad internacional no está 
ajena a su control colonial sobre Puerto Rico, y en consecuencia, 
reivindica el derecho que le asiste a Puerto Rico a perseverar, por 
aquellos medios a su alcance, en su lucha por la libre determinación e 
independencia.
 La experiencia del pueblo puertorriqueño es que 
en la colonia no existen foros legales, ni aún los de Estados Unidos, 
que estén dispuestos a juzgar la naturaleza colonial de dicho país sobre
 el nuestro. Si bien es cierto que compete al pueblo puertorriqueño la 
responsabilidad principal por el adelanto del ejercicio de su derecho a 
la libre determinación e independencia, responsabilidad ésta que el 
movimiento independentista nunca ha rechazado asumir y que, por el 
contrario, en la historia de nuestra lucha-patria existen más que 
ejemplos heroicos de nuestra lucha, perseverancia y resistencia; 
ciertamente, la solidaridad de la comunidad internacional juega un papel
 importante en toda lucha descolonizadora. Igualmente, la denuncia de 
toda política colonial contra un pueblo en lucha por el ejercicio a su 
libre determinación e independencia, es un asunto de la competencia de 
la comunidad internacional y son los foros con ese propósito creados, 
aquellos donde también tiene que resonar nuestro reclamo de libertad, 
independencia y soberanía. 
 Por eso los pueblos coloniales 
recurren y recurrirán, mientras no alcancen su libre determinación, ante
 las Naciones Unidas a denunciar el coloniaje y la subordinación 
política. En esas luchas todos los métodos de denuncia anticoloniales 
resultan necesarios, ningún método sobra. 
 En la lucha por la libertad y la independencia de los pueblos solo se 
rechaza aquel método que no existe. La lucha en los foros 
internacionales son un eslabón más en una larga cadena de lucha. Se 
trata en todo caso, de procesos que, como una escalera, requieren de 
todos nosotros avanzar a través de ella subiéndola escalón a escalón, 
peldaño a peldaño. ¡Sin prisa, pero sin pausa! Así nos advirtió el Padre
 de la Patria, Ramón Emeterio Betances, cuando de luchar por la 
independencia patria se trata.
 Ninguna potencia colonial ha 
podido suprimir para siempre el derecho de los pueblos a su libre 
determinación e independencia. Parafraseando a Don Pedro Albizu Campos, 
Puerto Rico no tendrá frente a Estados Unidos el poder para enfrentar y 
derrotar sus armas y cañones; pero sí tiene a su haber toda la fuerza 
política y moral que representa nuestra resistencia y capacidad de 
lucha, suficiente para poner en entredicho su credibilidad, su soberbia y
 su arrogancia ante el mundo. Por eso, cuando nos referimos al ejercicio
 de nuestro derecho a la libre determinación, a nuestra libertad y a 
nuestra independencia, lo hacemos invocando su carácter inalienable, su 
carácter irrenunciable, pero también inevitable.
 
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