Guatemala
Quienes están 
interesados en avanzar en un modelo exacerbado de explotación y expolio 
han intentado normar la consulta a los pueblos indígenas con el objetivo
 de viabilizar, principalmente, los proyectos mineros e hidroeléctricos.
 Esta pretensión ha sido una constante de los últimos gobiernos, pero 
con mayor énfasis del gobierno actual.
 En la búsqueda de allanarles 
el camino a inversiones altamente rentables que extraen y utilizan 
bienes nacionales y comunes pagando una miseria, las empresas locales y 
transnacionales han desarrollado una estrategia con dos componentes 
principales. 
 El primero ha consistido en esfuerzos por lograr 
su aceptación o, en su defecto, porque se apliquen medidas represivas 
contra las comunidades y las dirigencias sociales que se resisten a 
tales proyectos. En este caso, las resistencias sociales han sido 
también consistentes: han creado un marco de crítica profunda y de 
legitimidad y han emprendido acciones políticas y jurídicas para detener
 u obstaculizar proyectos mineros e hidroeléctricos. Esto es así porque 
tales resistencias han basado su acción política y jurídica en la 
reivindicación de los derechos colectivos. Han logrado denunciar las 
presiones de las que han sido objeto por parte de empleados y operadores
 políticos de las empresas, entre ellos funcionarios gubernamentales, 
locales, regionales y nacionales. Todo ello, en un marco en el cual las 
resistencias han sido objeto de una política de criminalización y de 
persecución de líderes comunitarios y regionales, así como de amenazas, 
atentados a la integridad física, ejecuciones extrajudiciales y acciones
 represivas de fuerzas policiales, militares y paramilitares. 
 
En el segundo componente, las empresas han dirigido acciones a los 
órganos judiciales y constitucionales para lograr resoluciones a su 
favor. Pese a las irregularidades y a los delitos cometidos por empresas
 y funcionarios en la concesión o ejecución de los proyectos, en casos 
como el del proyecto minero Progreso VII Derivada, ubicado en San José 
del Golfo y en San Pedro Ayampuc (departamento capital), este objetivo 
no ha sido logrado. En otros casos han conseguido avances altamente 
cuestionables por su argumentación jurídica, como sucedió con la 
resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC) ante un recurso 
presentado contra las hidroeléctricas Oxec. En específico, aun cuando la
 CC argumentó a favor de los derechos de los pueblos indígenas, terminó 
resolviendo que los proyectos podían operar un años más y obligó a la 
realización de una consulta tutelada por el Ministerio de Energía y 
Minas, absolutamente interesada en la viabilidad de los proyectos 
empresariales. No contaron, eso sí, con la acción democrática de las 
comunidades q’eqchi’ de Cahabón, que autogestionaron su derecho a través
 de una Consulta de Buena Fe y se pronunciaron contundentemente contra 
dichos proyectos. 
 En los casos citados —como en otros—, la CC 
se ha orientado a favorecer los intereses de las empresas, de modo que 
finalmente resuelve a favor de estas o permite que se mantengan las 
posibilidades de que por vías alternas continúen vigentes las 
concesiones y las operaciones de exploración y explotación minera y los 
proyectos hidroeléctricos. En este marco, en casos como el de las 
hidroeléctricas Oxec, la CC se encuentra en un laberinto. Estaría 
constitucionalmente obligada a resolver finalmente a favor de las 
comunidades, pero las presiones empresariales son tantas que generan 
resoluciones cuestionables a favor de sus intereses o se retrasan a 
pesar de tal conminación. 
 Este segundo componente de acción 
empresarial se expresa, asimismo, en la pretensión de que se regule 
jurídicamente la consulta comunitaria ante la imposibilidad de obviar su
 obligatoriedad en cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, que, entre 
otros, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados en
 materia de proyectos que pudieran afectarlos. De ese modo, se pretende 
que se norme este tipo de consultas. En esta línea se han pronunciado 
representaciones empresariales de distinto tipo: sus cámaras y 
fundaciones empresariales, partidos políticos, medios de difusión 
masiva, el Gobierno local e incluso el dominante Gobierno de Estados 
Unidos. Todos ellos pretenden que se formule y apruebe un reglamento en 
el cual la consulta quede tutelada por el Estado en su aplicación, se 
circunscriba solo a comunidades colindantes con cada proyecto y se 
implemente con un carácter puramente consultivo, no vinculante, dirigido
 a lograr finalmente la aprobación social de tales proyectos 
cuestionables. 
 En cualquier caso, las resistencias a estos 
proyectos extractivos se explica, entre otros aspectos, en el carácter 
de despojo y violencia con que estos han sido impuestos en territorios 
donde existen sujetos colectivos, como los pueblos indígenas, a quienes 
les asiste el derecho a ser consultados de forma previa, informada, 
libre y de buena fe. Lo previsible, entonces, es que tales proyectos 
sigan siendo cuestionados por razones fundamentales y, por consiguiente,
 generadores de confrontación y conflicto. En ese marco, la normativa de
 la consulta ha sido rechazada por la mayoría de las organizaciones y 
comunidades opuestas a este tipo de proyectos. 
Blog del autor: www.plazapublica.com.gt
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