Comunicado público
Asociación MINGA
Desde la Asociación 
MINGA resaltamos la reciente decisión del juzgado 44 penal del circuito 
con función de conocimiento de Bogotá, de DEJAR SIN EFECTOS la 
abstención del juzgado 9no de control de garantías a iniciar proceso de 
audiencias en tres casos de Falsos positivos, alegando no tener 
competencia en atención a que en su criterio estos son competencia de la
 Justicia Especial para la paz JEP.
La decisión proferida el pasado 
05 de mayo, que además da un plazo de 48 horas para convocar las 
audiencias de imputación de cargos y solicitud de medida de 
aseguramiento en el marco de la justicia ordinaria; se da como respuesta
 a la acción de tutela interpuesta por la señora María Ubilerma 
Sanabria, madre de Jaime Estiven Valencia, uno de los jóvenes de Soacha 
ejecutados extrajudicialmente por el Ejército Nacional y a quien 
representamos jurídicamente.
La tutela se presentó al considerar 
que a las víctimas se les vulneraron los derechos fundamentales a la 
igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con 
la decisión de abstención adoptada por el juzgado 9no el pasado 28 de 
marzo en audiencia que fue solicitada por la fiscalía para imputar 
cargos contra 12 militares incluido el coronel Gabriel de Jesús Amado 
Rincón, por su presunta responsabilidad en la desaparición forzada y 
posterior ejecución extrajudicial de Daniel Alexander Martínez (21 
años), Diego Armando Marín Giraldo (21 años) y Jaime Estiven Valencia 
Sanabria (16 años).
Sobre este caso, refirió el juez 44 penal del 
circuito en el fallo que “(…) la decisión del juez de garantías se 
presenta una vulneración directa de la constitución (…) el juez de 
garantías coarto la posibilidad de la víctima, a través de la 
representante de la fiscalía, de imputar cargos a los presuntos 
responsables de esa conducta (…)” “De lo anterior se deriva, la 
afectación del derecho fundamental al acceso a la administración de 
justicia de la señora María Ubilerma Sanabria, quien desde hace más de 
nueve años se encuentra a la espera de conocer la verdad de los hechos 
en los que resultó muerto su menor hijo (…)”.
Dejo claro el juez 
de tutela que bajo lo reglamentado por la ley 1820 “(…) el encargado de 
decidir quien y que delitos se debaten dentro de la jurisdicción 
especial para la paz, es su tribunal, el cual hasta el momento no ha 
sido implementado (…) Realizando entonces, una indebida interpretación 
de la norma aunado a que los hechos de los cuales fue víctima el hijo de
 la accionante, se consideran “delitos de lesa humanidad”, lo que 
implica a priori su exclusión para ser conocidos por la jurisdicción 
especial para la paz, aspecto este que en ultimas debe definir el 
tribunal mencionado(…)”.
El fallo de tutela deja claro que en este
 momento la jurisdicción ordinaria no ha perdido la competencia para 
conocer de casos relacionados con graves violaciones a los derechos 
humanos igualmente deja claro que será la sala de reconocimiento creada 
por la JEP la que tenga a su cargo definir qué casos tienen relación 
directa o indirecta con el conflicto interno armado y en consecuencia 
solicitar el conocimiento de dichos casos, aclarando entonces que dicha 
función no es de la competencia de los jueces de la jurisdicción 
ordinaria, ni mucho menos una atribución de la defensa de los militares.
Consideramos
 que esta decisión abre una luz de esperanza para las víctimas de estos 
casos que ya casi están ad portas de cumplir una década a la espera de 
que se dé inicio formal a los procesos penales contra los responsables 
de estas graves violaciones a los derechos humanos, quienes continúan 
utilizando todo tipo de estrategias para evadir sus responsabilidades 
penales.
Asociación para la promoción social alternativa MINGA
 

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