La
 oposición venezolana no tiene actualmente mayoría calificada en la 
Asamblea Nacional (AN), esta situación neutraliza su plan de derrocar al
 presidente Nicolás Maduro por la vía de un golpe parlamentario.
Parte
 de este análisis constitucional los expusimos recientemente en 
televisión nacional de Venezuela. Ver video: Televen entrevista al 
abogado constitucionalista Jesús Silva https://t.co/HnVByaYN7W
La
 situación es que la oposición venezolana no tiene actualmente mayoría 
calificada de dos tercios en la Asamblea Nacional, esta situación 
neutraliza el plan opositor de derrocar al Presidente Maduro por la vía 
de un golpe parlamentario, tal como fue anunciado por el nuevo jefe del 
poder legislativo, el diputado Henry Ramos Allup, quien amenazó con una 
salida supuestamente constitucional en seis meses.
Aunque existió 
una falsa apariencia de que la MUD había logrado 112 diputados electos 
en las elecciones legislativas del 6 de diciembre 2015, pocos días 
después la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un 
recurso contencioso electoral con amparo cautelar que suspende el 
proceso electoral del estado Amazonas debido a un presunto fraude y 
compra de votos. Esa orden del tribunal dejó sin efecto  
provisionalmente el acto administrativo del Consejo Nacional Electoral 
(CNE) que proclamaba como diputados a tres candidatos opositores y a uno
 del chavismo en Amazonas.
Este escenario genera los siguientes efectos constitucionales:
1)
 Las órdenes judiciales existen como facultad constitucional del 
tribunal para ejercer control sobre los actos que dictan los demás 
poderes públicos, entre tales los del CNE. Hasta que se produzca una 
sentencia definitiva del tribunal sobre el fondo del conflicto, la 
medida provisional de suspensión permanece vigente y por lo tanto 
provisionalmente no hay diputados elegidos por Amazonas, ni para la 
oposición ni para el chavismo.
3) La mayoría calificada de dos 
tercios de los diputados se sigue calculando sobre la base de 167 
diputados porque la Constitución señala expresamente que dos tercios de 
los INTEGRANTES de la asamblea forman mayoría calificada. Entonces, 
aunque actualmente la asamblea tiene 163 diputados asistentes, es 
evidente que la medida judicial de suspensión sobre la elección no 
elimina los 4 cargos de diputados sino que se encamina a aclarar pronto 
la verdad de dicho proceso electoral, pudiendo sentenciar: 
a) electos a 
los candidatos que al principio fueron mencionados como ganadores; 
b) 
electos a otros candidatos favorecidos por reconteo de votos; 
c) 
repetición de la elección.
4) Considerando que los 4 cargos de 
diputados están suspendidos pero no eliminados, sería inconstitucional 
darle a la MUD una mayoría calificada con 109 diputados basado en un 
equivocado cálculo de 163 diputados asistentes porque, repetimos, para 
tal mayoría la Constitución establece diputados INTEGRANTES. En ningún 
caso se le puede regalar a un partido político o alianza de partidos, 
una mayoría calificada ilegítima que no ha sido obtenida mediante 
votación popular confirmada y definitiva.
5) Actualmente la MUD 
sólo tiene mayoría de 3/5 partes en la Asamblea Nacional y sus 
atribuciones están limitadas a lo previsto en la Constitución.
6) 
Constitucionalmente hablando la mayoría de 3/5 no produce los efectos 
radicales de una mayoría de 2/3, por ejemplo: convocar Asamblea 
Constituyente para forzar nuevas elecciones presidenciales y renovar 
representantes en los cinco poderes públicos; reformar leyes orgánicas 
(para incluir más magistrados y tomar control del Tribunal Supremo de 
Justicia), destituir ministros, etc.
7) Por lo antes expuesto, 
cualquier pretendido acto de la MUD con rango de mayoría calificada en 
la Asamblea Nacional será nulo de toda nulidad, y significará desacato a
 la mencionada sentencia del Tribunal Supremo de Justicia.
8) Sólo
 una pronta repetición de elecciones en Amazonas pudiera darle a la 
oposición una victoria y la anhelada mayoría calificada por tratarse de 
una misteriosa región gobernada desde hace muchos años por el dirigente 
opositor Liborio Guarulla; sin embargo nuevos recursos judiciales de 
interpretación ante el máximo tribunal pudieran sobrevenidamente ampliar
 la participación democrática de los indígenas modificando métodos, 
condiciones, circuitos y quizás resultados electorales por obra de 
jurisprudencia en materia de representación popular; con lo cual se 
quizás desvanecería la pretensión opositora de usar "supermayoría" en el
 Parlamento para derrocar al gobierno.
 

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