El Ministerio de Salud obligado a emitir una alerta sanitaria por el uso de los herbicidas glifosato y paraquat
La Defensoría De los
Habitantes ha solicitado al Ministerio de Salud emitir una Alerta
Sanitaria por el uso inadecuado e ilegal de los herbicidas glifosato y
paraquat en espacios públicos y privados. Mediante el oficio N° 11116-2019-DHR
dirigido a Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud; Catalina Crespo
Sancho, Defensora de los Habitantes “recomienda publicar una alerta
sanitaria para el uso de plaguicidas y herbicidas de uso profesional o
agrícola en hogares, en un diario de circulación nacional".
Se
estiman que más de 1/3 (37,1%) de las importaciones de glifosato se
utilizan en zonas no agrícolas, en las que no está permitido su uso. En
el 2013 aplicaron más de medio millón de kilogramos (653 331 kg) de
glifosato.
Los herbicidas son las sustancias a las que estamos
más ampliamente expuestos los ciudadanos en áreas urbanas o no
agrícolas, dado que sus aplicaciones se hacen al aire libre en lugares
donde vivimos, circulamos, permanecemos y concurrimos las personas en el
transcurso del día (aceras, caños, sitios de juegos infantiles
(“plays”), plazas de deportes, plazoletas, parqueos, cementerios, lotes
baldíos, orillas de ríos y caminos, otros).
Aplicaciones de
herbicidas al margen de la ley en áreas no agrícolas por parte de las
municipalidades, otras instituciones públicas y el sector privado se ha
vuelto una práctica común y notoria que pone en peligro la salud de las
personas y animales. Los herbicidas mayormente utilizados en estas áreas
donde vivimos, circulamos, permanecemos y concurrimos las personas en
el transcurso del día son el paraquat y el glifosato, calificados como
sustancias altamente peligrosas para las personas y el medio ambiente en
general, tanto a nivel nacional como internacional.
La
Defensoría comparte la preocupación del Dr. Jaime García González,
integrante de la Red de Coordinación en Biodiversidad, y Catedrático de
la Universidad de Costa Rica, sobre la urgencia de tomar en
consideración el “ principio precautorio ” o “principio de la evitación
prudente”, desprendido de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río). Por esta razón es
importante que el Ministerio de Salud mantenga informada a la población,
en general, sobre la situación de peligro en el uso de plaguicidas y
herbicida.
Según la Ley de la Defensoría de los Habitantes, el no
acatamiento injustificado de las recomendaciones de esta Institución
puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el
funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de
una recomendación de suspensión o despido. Igualmente, se le solicita
que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la
notificación de este informe final, proceda a informar a esta oficina
acerca del cumplimiento dado a lo señalado en el mismo.
Principio
Precautorio (Principio 15 de la Declaración de Río): Con el fin de
proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro
de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberáutilizarse como razón para postergar la adopción de medidas
eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio
ambiente.
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