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miércoles, 4 de septiembre de 2019

Costa Rica: Agroquímicos peligrosos son vertidos en parques aceras y calles



El Ministerio de Salud obligado a emitir una alerta sanitaria por el uso de los herbicidas glifosato y paraquat



La Defensoría De los Habitantes ha solicitado al Ministerio de Salud emitir una Alerta Sanitaria por el uso inadecuado e ilegal de los herbicidas glifosato y paraquat en espacios públicos y privados. Mediante el oficio N° 11116-2019-DHR dirigido a Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud; Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes “recomienda publicar una alerta sanitaria para el uso de plaguicidas y herbicidas de uso profesional o agrícola en hogares, en un diario de circulación nacional".

Se estiman que más de 1/3 (37,1%) de las importaciones de glifosato se utilizan en zonas no agrícolas, en las que no está permitido su uso. En el 2013 aplicaron más de medio millón de kilogramos (653 331 kg) de glifosato.

Los herbicidas son las sustancias a las que estamos más ampliamente expuestos los ciudadanos en áreas urbanas o no agrícolas, dado que sus aplicaciones se hacen al aire libre en lugares donde vivimos, circulamos, permanecemos y concurrimos las personas en el transcurso del día (aceras, caños, sitios de juegos infantiles (“plays”), plazas de deportes, plazoletas, parqueos, cementerios, lotes baldíos, orillas de ríos y caminos, otros).

Aplicaciones de herbicidas al margen de la ley en áreas no agrícolas por parte de las municipalidades, otras instituciones públicas y el sector privado se ha vuelto una práctica común y notoria que pone en peligro la salud de las personas y animales. Los herbicidas mayormente utilizados en estas áreas donde vivimos, circulamos, permanecemos y concurrimos las personas en el transcurso del día son el paraquat y el glifosato, calificados como sustancias altamente peligrosas para las personas y el medio ambiente en general, tanto a nivel nacional como internacional.

La Defensoría comparte la preocupación del Dr. Jaime García González, integrante de la Red de Coordinación en Biodiversidad, y Catedrático de la Universidad de Costa Rica, sobre la urgencia de tomar en consideración el “ principio precautorio ” o “principio de la evitación prudente”, desprendido de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río). Por esta razón es importante que el Ministerio de Salud mantenga informada a la población, en general, sobre la situación de peligro en el uso de plaguicidas y herbicida.

Según la Ley de la Defensoría de los Habitantes, el no acatamiento injustificado de las recomendaciones de esta Institución puede ser objeto de una recomendación de amonestación para el funcionario que las incumpla o, en caso de incumplimiento reiterado, de una recomendación de suspensión o despido. Igualmente, se le solicita que, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación de este informe final, proceda a informar a esta oficina acerca del cumplimiento dado a lo señalado en el mismo.

Principio Precautorio (Principio 15 de la Declaración de Río): Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberáutilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

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