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lunes, 2 de junio de 2014

Seguridad territorial y consulta previa para los pueblos indígenas


Perú


Una de las lecciones que nos sigue dejando la incapacidad institucional de implementar el derecho a la consulta previa para los pueblos indígenas en el Perú, es que una ley no puede reemplazar un vacío en la política nacional, la cual está basada en el olvido de las comunidades campesinas y nativas, las que son vistas con la simplicidad y discriminación de ser solo poblaciones empobrecidas. Ese vacío que a lo largo de la historia muchas veces ha sido intencional por parte de los Gobiernos de turno, ha ido generando una creciente inseguridad en los territorios de dichas comunidades, mientras por otro lado, los últimos Gobiernos van realizando todos los esfuerzos que buscan promocionar la inversión a través de la concesión de territorios, para la explotación de recursos naturales, que en la mayoría de casos están superpuestos a las tierras de los territorios de las comunidades indígenas.

La Ley y Reglamento de consulta previa a partir de su vigencia (03-04-2012) buscaba abordar situaciones concretas que surgieran después de la publicación de dichos instrumentos, es así que a partir de los nuevos pedidos de concesiones en hidrocarburos, minería, concesiones forestales, proyectos de infraestructura, hidroeléctricas, etc., se aplicaría el procedimiento de consulta previa, buscando alcanzar un acuerdo o consentimiento respecto a la afectación a sus derechos o intereses de dichas poblaciones indígenas. Hasta ahora, el Gobierno no sabe para qué sirve este derecho, se han excluido a las comunidades campesinas de los procesos de consulta en proyectos mineros y se ha ignorando que antes de esta norma, estaba el mandato de un Tratado Internacional como es el Convenio 169 de la OIT, que obligaba a realizar la consulta desde febrero de 1995; pero en el fondo de todo esto, se ha ignorado también que la finalidad última del derecho a la consulta de base procedimental es justamente para garantizar la seguridad de la tierra en los territorios de poblaciones indígenas. Sin embargo, no hay pues, una política de Estado que garantice y promueva de manera efectiva la propiedad comunal, el saneamiento y titulación de los territorios de comunidades campesinas y nativas e incentive el libre desarrollo de esas comunidades a pesar que hay leyes que así lo obligan.

Al otro lado de la moneda observamos que existe una entusiasta política de concesiones de recursos naturales, con procedimientos sencillos y flexibilización normativa para promover las inversiones, tal es así que según los datos del Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Agricultura alrededor del 23% del territorio nacional tiene contratos de hidrocarburos, el 15% están sujetos a concesiones para las actividades mineras, alrededor del 6% son concesiones forestales, el 0.75% concesiones de conservación privada, sin contar con proyectos de infraestructura, hidroeléctricas y otros [1]. Se estima que más de la mitad del territorio nacional esta concesionado y a su vez, la gran mayoría de estas concesiones están superpuestas con territorios de comunidades campesinas y nativas, comunidades ribereñas, centros poblados, reservas territoriales, áreas naturales protegidas. Un manifiesto caos territorial. Que por un lado vienen incentivando las políticas de concesión territorial para la extracción de recursos naturales, en perjuicio de dejar en el olvido políticas que protejan y promuevan la propiedad comunal que es uno de los rasgos más peculiares de esa civilización con que solemos hinchar nuestro pecho de incaica peruanidad.

La irresponsabilidad del Estado durante toda la etapa republicana ha traído una incongruencia en las políticas de protección y promoción de la propiedad comunal, paralizando actualmente los procesos de titulación comunal e incentivando la parcelación y la propiedad individual; aunque parezca inverosímil el Estado peruano no sabe con exactitud cuántas comunidades campesinas y nativas existen, los datos no coinciden entre Cofopri [2], la SUNARP y el INEI, por otro lado en este momento hay un gran lío en los criterios de identificación de pueblos indígenas (comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas) por parte de Viceministerio de interculturalidad, los cuales obedecen a criterios que calculan en función de costo y beneficio que sería reconocer a determinado pueblo indígena. Como si esto no fuera poco, no existe un catastro rural integrado que permita visibilizar los perímetros de la propiedad de una comunidad, sus colindancias y superposiciones.

Las comunidades pues no pueden acreditar sus derechos colectivos bajo una presión cada vez más violenta sobre sus territorios, es en esa situación que la Ley y Reglamento de consulta previa pueden ser utilizadas para lo que le convenga a una política básicamente neoliberal del actual Gobierno y si observamos los últimos treinta años, podemos considerar que se trata de una política de Estado que promueve la seguridad jurídica de las inversiones por encima de los derechos humanos de las comunidades indígenas. En conclusión tenemos un caos territorial que ha demostrado que no es suficiente la ley en mano, ni consulta previa que valga, para hacer frente a los diferentes intereses y conflictos eco-territoriales que cada vez más amenazan la gobernanza en las diferentes regiones de Perú.
Notas:
[1] Revista Agraria N°.- 161, abril 2014, Dos caras de la política de tierras. http://www.larevistaagraria.org/sites/default/files//revista/LRA161/Las%20dos%20caras%20de%20la%20politica%20de%20tierras.pdf

[2]
Ahora inexistente, pero recordemos que en un inicio la titulación de la propiedad rural estuvo a cargo de gobierno nacional a través del PETT y Cofopri para luego ser transferida a los gobiernos regionales el 2009 para que después vuelvo a retornar al gobierno central a través del MINAGRI donde actualmente se ha creado un Ente Rector para titulación de la propiedad rural aunque la ejecución sigue en los gobiernos regionales.
Luis Hallazi es abogado y politólogo, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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