Perú
Una
de las lecciones que nos sigue dejando la incapacidad institucional de
implementar el derecho a la consulta previa para los pueblos indígenas
en el Perú, es que una ley no puede reemplazar un vacío en la política
nacional, la cual está basada en el olvido de las comunidades
campesinas y nativas, las que son vistas con la simplicidad y
discriminación de ser solo poblaciones empobrecidas. Ese vacío que a lo
largo de la historia muchas veces ha sido intencional por parte de los
Gobiernos de turno, ha ido generando una creciente inseguridad en los
territorios de dichas comunidades, mientras por otro lado, los últimos
Gobiernos van realizando todos los esfuerzos que buscan promocionar la
inversión a través de la concesión de territorios, para la explotación
de recursos naturales, que en la mayoría de casos están superpuestos a
las tierras de los territorios de las comunidades indígenas.
La Ley y Reglamento de consulta previa a partir de su vigencia
(03-04-2012) buscaba abordar situaciones concretas que surgieran
después de la publicación de dichos instrumentos, es así que a partir
de los nuevos pedidos de concesiones en hidrocarburos, minería,
concesiones forestales, proyectos de infraestructura, hidroeléctricas,
etc., se aplicaría el procedimiento de consulta previa, buscando
alcanzar un acuerdo o consentimiento respecto a la afectación a sus
derechos o intereses de dichas poblaciones indígenas. Hasta ahora, el
Gobierno no sabe para qué sirve este derecho, se han excluido a las
comunidades campesinas de los procesos de consulta en proyectos mineros
y se ha ignorando que antes de esta norma, estaba el mandato de un
Tratado Internacional como es el Convenio 169 de la OIT, que obligaba a
realizar la consulta desde febrero de 1995; pero en el fondo de todo
esto, se ha ignorado también que la finalidad última del derecho a la
consulta de base procedimental es justamente para garantizar la
seguridad de la tierra en los territorios de poblaciones indígenas. Sin
embargo, no hay pues, una política de Estado que garantice y promueva
de manera efectiva la propiedad comunal, el saneamiento y titulación de
los territorios de comunidades campesinas y nativas e incentive el
libre desarrollo de esas comunidades a pesar que hay leyes que así lo
obligan.
Al otro lado de la moneda observamos que existe una
entusiasta política de concesiones de recursos naturales, con
procedimientos sencillos y flexibilización normativa para promover las
inversiones, tal es así que según los datos del Ministerio de Energía y
Minas y Ministerio de Agricultura alrededor del 23% del territorio
nacional tiene contratos de hidrocarburos, el 15% están sujetos a
concesiones para las actividades mineras, alrededor del 6% son
concesiones forestales, el 0.75% concesiones de conservación privada,
sin contar con proyectos de infraestructura, hidroeléctricas y otros [1].
Se estima que más de la mitad del territorio nacional esta concesionado
y a su vez, la gran mayoría de estas concesiones están superpuestas con
territorios de comunidades campesinas y nativas, comunidades ribereñas,
centros poblados, reservas territoriales, áreas naturales protegidas.
Un manifiesto caos territorial. Que por un lado vienen incentivando las
políticas de concesión territorial para la extracción de recursos
naturales, en perjuicio de dejar en el olvido políticas que protejan y
promuevan la propiedad comunal que es uno de los rasgos más peculiares
de esa civilización con que solemos hinchar nuestro pecho de incaica
peruanidad.
La irresponsabilidad del Estado durante toda la
etapa republicana ha traído una incongruencia en las políticas de
protección y promoción de la propiedad comunal, paralizando actualmente
los procesos de titulación comunal e incentivando la parcelación y la
propiedad individual; aunque parezca inverosímil el Estado peruano no
sabe con exactitud cuántas comunidades campesinas y nativas existen,
los datos no coinciden entre Cofopri [2],
la SUNARP y el INEI, por otro lado en este momento hay un gran lío en
los criterios de identificación de pueblos indígenas (comunidades
campesinas y nativas, rondas campesinas) por parte de Viceministerio de
interculturalidad, los cuales obedecen a criterios que calculan en
función de costo y beneficio que sería reconocer a determinado pueblo
indígena. Como si esto no fuera poco, no existe un catastro rural
integrado que permita visibilizar los perímetros de la propiedad de una
comunidad, sus colindancias y superposiciones.
Las
comunidades pues no pueden acreditar sus derechos colectivos bajo una
presión cada vez más violenta sobre sus territorios, es en esa
situación que la Ley y Reglamento de consulta previa pueden ser
utilizadas para lo que le convenga a una política básicamente
neoliberal del actual Gobierno y si observamos los últimos treinta
años, podemos considerar que se trata de una política de Estado que
promueve la seguridad jurídica de las inversiones por encima de los
derechos humanos de las comunidades indígenas. En conclusión tenemos un
caos territorial que ha demostrado que no es suficiente la ley en mano, ni
consulta previa que valga, para hacer frente a los diferentes intereses
y conflictos eco-territoriales que cada vez más amenazan la gobernanza
en las diferentes regiones de Perú.
Notas:[1] Revista Agraria N°.- 161, abril 2014, Dos caras de la política de tierras. http://www.larevistaagraria.
[2] Ahora inexistente, pero recordemos que en un inicio la titulación de la propiedad rural estuvo a cargo de gobierno nacional a través del PETT y Cofopri para luego ser transferida a los gobiernos regionales el 2009 para que después vuelvo a retornar al gobierno central a través del MINAGRI donde actualmente se ha creado un Ente Rector para titulación de la propiedad rural aunque la ejecución sigue en los gobiernos regionales.
Luis Hallazi es abogado y politólogo, especialista en Derechos Humanos y en mecanismos para el ejercicio de un Derecho Transformador.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.
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